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La normativa para instalaciones de autoconsumo ✅

16 agosto, 2019

La normativa actual para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.

El RD244/2019 y RD15/2018.

 

El pasado 5 de octubre de 2018 entró en vigor el nuevo real decreto de autoconsumo RD15/2018 que explica las medidas con las que acelerar la transición energética y aprovechar las energías renovables, en especial la fotovoltaica, tecnología cada vez más eficiente, económica y por supuesto, sostenible, quedando por definir los aspectos administrativos, técnicos y económicos. Posteriormente, el 5 de abril de 2019, entró en vigor el RD244/2019, el cual detalla todas las condiciones que quedaban por definir del RD15/2018.

Aquí encontrarás todo lo que debes saber sobre la actual normativa para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.

Entre los aspectos más importantes de la nueva normativa, cabe destacar:

1.- Eliminación del famoso “Impuesto al Sol”. Ya no hay que pagar por auto consumir la propia energía producida. Se considera que un cambio de modelo energético tiene que empezar por distribuir las fuentes de energía y, sobre todo, producir la energía en el lugar de consumo, haciendo el sistema eléctrico más fiable y eficiente con menores pérdidas.

2.- Se simplifican los trámites administrativos y técnicos requeridos. Las instalaciones de autoconsumo se clasifican de forma general de la siguiente manera:

  • Instalaciones sin excedentes: se debe de instalar un equipo físico que garantice la no inyección a la red de energía excedentaria. Solamente existe el sujeto consumidor de energía.
  • Instalaciones con excedentes: instalaciones en las que además de auto consumir, se puede verter a la red los excedentes de energía que pueda haber. Existe el sujeto consumidor y el sujeto productor. Dentro de esta modalidad, se distinguen dos subtipos:
    • Con excedentes acogidas a compensación. La energía que se vierta a la red se tendrá en cuenta para compensar energía consumida dentro del periodo de facturación. La potencia máxima de la instalación generadora es de 100 kW.
    • Con excedentes no acogidas a compensación. La energía excedentaria no se compensa, sino que se vende en el mercado eléctrico a través de otra modalidad.

3.- Se aprueba y define el mecanismo de compensación simplificada. Esto es aplicable a las instalaciones de autoconsumo con excedentes, acogidas a compensación y con una potencia máxima de instalación generadora de 100 kW. Consiste en un saldo en términos económicos de la energía consumida con la energía excedentaria en el periodo de facturación (máximo un mes), teniendo en cuenta las siguientes características:

  • Si el cliente dispone de un contrato de suministro con una comercializadora libre, el precio de la energía horaria consumida y vertida será valorado según un acuerdo entre las partes.
  • Si el cliente dispone de un contrato de suministro al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), los precios horarios de energía consumida y vertida son regulados y se pueden consular en todo momento en el siguiente enlace: https://www.esios.ree.es/es/pvpc

Cabe comentar que, en ambos casos, hay que indicar a la compañía distribuidora la modalidad de autoconsumo a la cual nos acogemos para que programen correctamente el contador bidireccional de suministro.

En ningún caso, el valor económico total de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor de la energía horaria consumida en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.

Si se acoge a esta modalidad, el productor no podrá participar en cualquier otro mecanismo de venta de energía.

4.- Se acepta el autoconsumo colectivo. Es decir, varios sujetos consumidores podrán aprovecharse de la misma instalación fotovoltaica siempre y cuando se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones:

  • Que la instalación generadora se conecte a la red de baja tensión del mismo centro de transformación de las instalaciones consumidoras.
  • Que el contador de suministro de cada consumidor diste menos de 500 m en proyección ortogonal al contador de generación de la instalación productora colectiva.
  • Que tanto la instalación generadora como los consumidores estén ubicados en la misma referencia catastral.

5.- Se simplifican los trámites para las instalaciones sin excedentes hasta 100 kW conectadas en una red de baja tensión. A partir de ahora no es necesario solicitar a la compañía distribuidora el permiso de acceso y conexión si se instala el sistema anti vertido comentado anteriormente, y técnicamente deben de cumplir con la “ITC-BT-40” del “Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión”.

Como excepción, también están exentas de solicitar dichos permisos las instalaciones con excedentes con una potencia instalada de generación igual o inferior a 15 kW si se ubican en suelo urbanizado.

6.- Se permite instalar más potencia fotovoltaica que la contratada. La potencia nominal de la instalación pasa a ser la de los inversores.

7.- Ya no es necesario la instalación de un segundo contador para contabilizar la energía producida en el caso que el sujeto consumidor y productor sea el mismo. En cualquier instalación colectiva, sí va a ser necesario dicho contador.

8.- Registro de las instalaciones. Se crea un registro estatal de instalaciones de autoconsumo en las que, para instalaciones de hasta 100 kW, el sujeto productor debe de rellenar las solicitudes particulares y de cada modalidad en cada comunidad autónoma y esta es la encargada de traspasar los datos al registro estatal.

9.- Se permite instalar hasta 15 kW de generación en instalaciones monofásicas. Para las instalaciones trifásicas mayores a 15 kW, el máximo desequilibro entre fases será inferior a 5 kW.

10.- Se permite contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que no supere los 15 kW y se disponga de contador con telegestión.

11.- La permanencia mínima en cada modalidad de autoconsumo es de mínimo un año, desde la fecha de alta del contrato.

12.- Se elimina la figura única del gestor de carga para las estaciones de carga de vehículos eléctricos. Se crea una base de datos con información acerca de la ubicación y características de cada estación pública. Aunque esta no sea una medida relacionada con el autoconsumo, sí lo es con la transición energética. Hay que comentar que, en cualquier instalación de autoconsumo, el cliente puede disponer de una estación de recarga de vehículos eléctricos privada y aprovechar las ventajas que ofrece el sistema conjunto.LE